RECOMENDACIÓN 32: Transporte de efectivo Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación. Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente. Los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración(es) o revelación(es) falsa(s). En los casos en los que la moneda o los instrumentos negociables al portador estén relacionados al financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, los países deben además adoptar medidas, incluyendo medidas legislativas, de acuerdo con la Recomendación 4, que permitan el decomiso de dicha moneda o instrumentos. NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 32 (TRANSPORTE DE EFECTIVO) A. OBJETIVOS La Recomendación 32 se desarrolló con el objetivo de asegurar que los terroristas y otros criminales no puedan financiar sus actividades o lavar el producto de sus crímenes mediante el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador. Está dirigida específicamente a asegurar que los países cuenten con medidas para: (a) detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador; (b) detener o frenar moneda e instrumentos negociables al portador que se sospecha que están relacionados al financiamiento del terrorismo o al lavado de activos; (c) detener o frenar moneda e instrumentos negociables al portador que son declarados o revelados falsamente; (d) aplicar sanciones apropiadas por hacer una declaración o revelación falsa; y (e) posibilitar el decomiso de moneda e instrumentos negociables al portador que están relacionados al financiamiento del terrorismo o el lavado de activos. B. TIPOS DE SISTEMAS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR PARA ABORAR EL TEMA DEL TRANSPORTE DE EFECTIVO Los países pueden cumplir con sus obligaciones dentro de la Recomendación 32 y su Nota Interpretativa mediante la instrumentación de uno de los siguientes tipos de sistemas. No obstante, los países no tienen que utilizar el mismo tipo de sistema en cuanto al transporte, entrante y saliente, transfronterizo de moneda o instrumentos negociables al portador: Sistema de declaración Todas las personas que transporten físicamente, a través de las fronteras, moneda o instrumentos negociables al portador (INP), que tengan un valor por encima de un umbral máximo predefinido de USD/EUR 15,000, tienen que presentar una declaración veraz a las autoridades competentes designadas. Los países pueden optar por alguno de los siguientes tres tipos diferentes de sistema de declaración: (i) un sistema de declaración escrita para todos los viajeros; (ii) un sistema de declaración escrita para los viajeros que llevan consigo una suma de moneda o instrumentos negociables al portador que sobrepasa un umbral; y (iii) un sistema de declaración oral. Estos tres sistemas se describen a continuación en su forma pura. No obstante, no es poco común que los países opten por un sistema mixto. (a) Sistema de declaración escrita para todos los viajeros: En este sistema, todos los viajeros tienen que completar una declaración escrita antes de entrar en el país. Ello incluiría preguntas contenidas en formularios comunes o formularios de declaración aduanera. En la práctica, los viajeros tienen que hacer una declaración lleven consigo o no moneda o INP (ej.: marcando una casilla de “sí” o “no”). (b) Sistema de declaración escrita para los viajeros que llevan consigo montos por encima de un umbral: En este sistema, todos los viajeros que lleven consigo un monto de moneda o INP que sobrepasen un umbral designado predeterminado tienen que completar un formulario de declaración escrita. En la práctica, el viajero no tiene que llenar ningún formulario si no lleva consigo moneda o INP que supere un umbral designado. (c) Sistema de declaración oral para todos los viajeros: En este sistema, todos los viajeros tienen que declarar oralmente si llevan consigo un monto de moneda o INP que sobrepasa un umbral prescrito. Usualmente esto se hace en los puntos de entrada a la aduana al exigir a los viajeros que escojan entre el “canal rojo” (bienes a declarar) y el “canal verde” (nada que declarar). La selección del canal que hace el viajero es considerada como una declaración oral. En la práctica, los viajeros no declaran por escrito, sino que se les exige que reporten activamente a un agente aduanero. Sistema de revelación Los países pueden optar por un sistema en el que se les exija a los viajeros que suministren a las autoridades información apropiada siguiendo una solicitud. En estos sistemas, no existe un requisito de que los viajeros hagan por adelantado una declaración escrita u oral. En la práctica, es necesario pedir a los viajeros que respondan verazmente a las autoridades competentes cuando se les solicite. C. ELEMENTOS ADICIONALES APLICABLES A AMBOS SISTEMAS Cualquiera que sea el sistema que se implemente, los países deben asegurar que su sistema incorpore los siguientes elementos: (a) El sistema de declaración/revelación debe aplicarse al transporte de moneda e INP tanto entrantes como salientes. (b) Al descubrir una declaración/revelación falsa de moneda o INP o una falta de declaración/revelación de éstos, las autoridades competentes designadas deben contar con autoridad para solicitar y obtener más información del portador con respecto al origen de la moneda o INP y el uso que se pretendía dar a los mismos. (c) La información obtenida mediante el proceso de declaración/revelación debe estar al alcance de la UIF, ya sea mediante un sistema en el que se notifique a la UIF sobre incidentes sospechosos de transporte transfronterizo o suministrando directamente la declaración/revelación a la UIF de alguna otra forma. (d) A nivel interno, los países deben asegurar que exista una coordinación adecuada entre la Aduana, Inmigración y otras autoridades relacionadas sobre temas relativos a la implementación de la Recomendación 32. (e) En los siguientes dos casos, las autoridades competentes deben ser capaces de detener o frenar el efectivo o los INP por un periodo de tiempo razonable, a fin de precisar si se puede encontrar evidencia de lavado de activos o financiamiento del terrorismo: (i) cuando existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o (ii) cuando hay una declaración falsa o una revelación falsa. (f) El sistema de declaración/revelación debe permitir la cooperación y la asistencia internacional en la mayor medida posible de acuerdo con las Recomendaciones 36 a la 40. Para facilitar esta cooperación, en casos en los que: (i) se haga una declaración o revelación que exceda el umbral máximo de USD/EUR 15,000; o (ii) cuando hay una declaración falsa o una revelación falsa; o (iii) cuando existe la sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, esta información se retendrá para ser usada por las autoridades competentes. Como mínimo, esta información cubrirá: (i) el monto de moneda o INP declarados, revelados o detectados de alguna otra forma; y (ii) los datos de identificación del(los) portador(es). (g) Los países deben implementar la Recomendación 32 sujeta a estrictas salvaguardas para asegurar el uso apropiado de la información y sin que se restrinja: (i) pagos comerciales entre países por bienes y servicios; o (ii) la libertad de movimiento del capital, de cualquier forma. D. SANCIONES Las personas que hagan una declaración o revelación falsa deben estar sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas. Las personas que estén transportando físicamente moneda o INP que estén relacionados al financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, deben estar sujetas también a sanciones, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, y deben estar sujetas a medidas de acuerdo con la Recomendación 4, lo cual permitiría el decomiso de dicha moneda o INP. Las autoridades responsables de la implementación de la Recomendación 32 deben contar con recursos financieros, humanos y técnicos adecuados. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes. E. ORO, METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS A los efectos de la Recomendación 32, el oro, los metales preciosos y las piedras preciosas no están incluidas, pese a su elevado grado de liquidez y uso en ciertas situaciones como medio de cambio o de transmisión de valor. Estos artículos pudieran de otra manera cubrirse bajo las leyes y regulaciones de la Aduana. Si un país descubre un movimiento inusual transfronterizo de oro, metales preciosos o piedras preciosas, este debe considerar su notificación, como corresponda, a la Aduana u otras autoridades competentes de los países desde los cuales se originaron estos artículos y/o hacia los cuales éstos están destinados, y deben cooperar con el fin de definir la fuente, el destino y el propósito del movimiento de tales artículos, y para la toma de una acción apropiada. Glosario de términos específicos utilizados en esta Recomendación Declaración falsa se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que se transportan o una tergiversación de otros datos relevantes que se requieren que sean presentados en la declaración o solicitado de alguna otra manera por las autoridades. Ello incluye el no hacer una declaración como se requiere. Relacionado al financiamiento del terrorismo o al lavado de activos cuando se usa para describir moneda o INP, se refiere a la moneda o INP que son: (i) los activos de, o utilizados en, o destinados o asignados para su uso en, el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas; o (ii) lavados, activos producto del lavado de activos o delitos determinantes o instrumentos utilizados en o destinados para ser utilizados en, la comisión de estos delitos. Revelación falsa se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que se transportan o una tergiversación de otros datos relevantes que se preguntan cuando se pide la revelación o es solicitado de alguna otra manera por las autoridades. Ello incluye el no hacer una revelación como se requiere. Transporte físico transfronterizo se refiere al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país. El término incluye los siguientes modos de transporte: (1) transporte físico por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona; (2) cargamento de moneda o INP mediante carga en contenedores, o (3) el envío por correo de moneda o INP por una persona natural o una persona jurídica.