RECOMENDACIÓN 29: Unidades de inteligencia financiera

Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 29 (UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA)

A. GENERAL

  1. Esta nota explica el mandato y las funciones centrales de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y proporciona mayor claridad a las obligaciones contenidas en el estándar. La UIF forma parte de la red operativa ALA/CFT de un país y juega un rol central en la misma, además de ofrecer apoyo a la labor de otras autoridades competentes. Considerando que existen diferentes modelos de UIF, la Recomendación 29 no prejuzga la opción de un país por un modelo en particular y se aplica por igual a todos ellos.

B. FUNCIONES

(a) Recepción

  1. La UIF sirve como agencia central para la recepción de la información revelada por los sujetos obligados. Como mínimo, esta información debe incluir los reportes de transacciones sospechosas, como requiere la Recomendación 20 y 23, y debe incluir otra información que requerida por la legislación nacional (como los reportes de transacciones en efectivo, los reportes de transferencias electrónicas y otras declaraciones/revelaciones basadas en el umbral).

(b) Análisis

  1. El análisis de la UIF debe agregar valor a la información recibida y que está en poder de la UIF. Si bien debe considerarse toda la información, el análisis puede centrarse en cada una de las revelaciones individuales recibidas o en la información seleccionada apropiadamente, dependiendo del tipo y volumen de las revelaciones recibidas, y en el uso previsto luego de su comunicación. Debe exhortarse a las UIF a utilizar un software analítico para procesar la información con mayor eficiencia y contribuir a definir los vínculos relevantes. No obstante, estas herramientas no pueden reemplazar completamente el elemento del juicio humano dentro del análisis. Las UIF deben llevar a cabo los siguientes tipos de análisis: 
  • Análisis operativo, utiliza la información disponible y que se puede obtener para identificar objetivos específicos (ej.: personas, activos, redes y asociaciones criminales), para seguir el rastro de actividades o transacciones en particular y determinar los vínculos entre esos objetivos y los posibles productos del delito, el lavado de activos, los delitos determinantes o el financiamiento del terrorismo.
  • Análisis estratégico, utiliza la información disponible y que se puede obtener, incluyendo datos que pudieran suministrar otras autoridades competentes, para identificar las tendencias y patrones relacionados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta información es luego utilizada por la UIF u otras entidades estatales para determinar las amenazas y vulnerabilidades relacionadas al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El análisis estratégico puede ayudar asimismo a definir políticas y metas para la UIF o, en un sentido más amplio, para otras entidades dentro del régimen ALA/CFT.

(c) Comunicación

  1. La UIF debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y los resultados de su análisis a las autoridades competentes acordes. Deben utilizarse canales dedicados, seguros y protegidos para esta comunicación.
  • Divulgación espontánea: la UIF debe ser capaz de divulgar información y los resultados de sus análisis a las autoridades competentes cuando hubiera motivos para sospechar de lavado de activos, delitos determinantes y financiamiento del terrorismo. De acuerdo al análisis de la UIF, la divulgación de la información debe ser selectiva y permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos/información relevante.
  • Comunicación en cumplimiento de una solicitud: La UIF debe ser capaz de responder a peticiones de información emanadas de autoridades competentes en virtud de la Recomendación 31. Cuando la UIF recibe una petición de este tipo de una autoridad competente, la decisión acerca de la realización de un análisis y/o comunicación de información a la autoridad solicitante dependerá de la UIF.

C. ACCESO A LA INFORMACIÓN

(a) Obtención de Información Adicional de los Sujetos Obligados

  1. Además de la información que los sujetos obligados reportan a la UIF (dentro de la función de recibo), la UIF debe ser capaz de obtener y utilizar información adicional de los sujetos obligados como sea necesario para efectuar su análisis apropiadamente. La información que se debe permitir a la UIF que obtenga puede incluir la información que se requiere a las entidades informantes que mantengan siguiendo las Recomendaciones pertinentes del GAFI (Recomendaciones 10, 11 y 22).

(b) Acceso a la Información procedente de otras fuentes

  1. Para realizar un análisis apropiado, la UIF debe tener acceso a la gama más amplia posible de información financiera, administrativa y del orden público. Ello debe incluir información procedente de fuentes abiertas o públicas, así como información relevante recopilada y/o mantenida por otras autoridades o en nombre de éstas y, cuando corresponda, datos almacenados comercialmente.

D. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

  1. La información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF tiene que estar firmemente protegida, tiene que intercambiarse y utilizarse sólo de acuerdo con los procedimientos acordados, las políticas y leyes y regulaciones aplicables. Por lo tanto, una UIF tiene que, contar con normas establecidas que rijan la seguridad y la confidencialidad de dicha información, incluyendo procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación y protección de tal información, así como para el acceso a la misma. La UIF debe asegurar que su personal cuente con los niveles de autorización necesarios en cuanto a la seguridad y que entiendan sus responsabilidades en el manejo y comunicación de información delicada y confidencial. La UIF debe asegurar el acceso limitado a sus instalaciones y a la información, incluyendo sistemas de tecnología de la información.

E. INDEPENDENCIA OPERATIVA

  1. La UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes.
  2. La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente. Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las de la otra autoridad.
  3. La UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su mandato con eficacia. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de la UIF mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes.
  4. La UIF debe ser capaz asimismo de entrar en acuerdos o vincularse de manera independiente con otras autoridades competentes internas o contrapartes extranjeras sobre el intercambio de información.

F. INFLUENCIA O INTERFERENCIA INDEBIDA

  1. La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa.

G. GRUPO EGMONT

  1. Los países deben asegurar que la UIF tome en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont, así como sus Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (estos documentos establecen una guía importante sobre el papel y las funciones de las UIF, y los mecanismos para el intercambio de información entre las UIF). La UIF debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.

 

H. REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO DE ALTO MONTO

  1. Los países deben considerar la factibilidad y utilidad de contar con un sistema en el que las instituciones financieras y las APNFD reporten todas las transacciones monetarias internas e internacionales por encima de un monto determinado.