RECOMENDACIÓN 20: Reporte de operaciones sospechosas Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 20 (REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS) La referencia a actividad criminal en la Recomendación 20 se refiere a todos los actos criminales que constituirían un delito determinante de lavado de activos o, como mínimo, los delitos que constituirían un delito determinante, como requiere la Recomendación 3. Se exhorta firmemente a los países a adoptar la primera de estas alternativas. La referencia al financiamiento del terrorismo en la Recomendación 20 alude a: el financiamiento de actos terroristas y también de organizaciones terroristas o de terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo a un acto o actos terroristas específicos. Todas las transacciones sospechosas, incluyendo la tentativa de realizar la transacción, deben ser reportadas independientemente del monto de la transacción. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa, y no son aceptables obligaciones indirectas o implícitas de reportar transacciones sospechosas, ya sea por causa de un posible proceso por un delito de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo u otra cosa (el llamado “reporte indirecto”).