RECOMENDACIÓN 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22. NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 24 (TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS) 1. Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener o tener acceso a tiempo, a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario final) que son creadas en el país. Los países pueden escoger los mecanismos sobre los cuales apoyarse para alcanzar este objetivo, aunque deben cumplir también con los requisitos mínimos plasmados abajo. Es igualmente muy probable que los países tengan que utilizar una combinación de mecanismos para lograr el objetivo. 2. Como parte del proceso para asegurar que exista una transparencia adecuada sobre las personas jurídicas, los países deben contar con mecanismos que: (a) identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas en el país. (b) identifiquen y describan los procesos para: (i) la creación de esas personas jurídicas; y (ii) la obtención y registro de información básica y sobre el beneficiario final; (c) pongan a disposición del público la anterior información; y (d) evalúen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el país. A. INFORMACIÓN BÁSICA 3. Para determinar quiénes son los beneficiarios finales de una socidad mercantil las autoridades competentes requerirán cierta información básica sobre la socidad mercantil la cual, como mínimo, incluiría información sobre la estructura jurídica de titularidad y control de la sociedad mercantil. Ello incluiría información sobre el estatus y las facultades de la sociedad mercantil, sus accionistas y sus directores. 4. Todas las sociedades mercantiles creadas en un país deben ser inscritas en un registro mercantil. Cualquiera que sea la combinación de mecanismos que se utilice para obtener y registrar la información sobre el beneficiario final (véase sección B), existe un conjunto de información básica sobre una empresa que la sociedad mercantil debe obtener y registrar como un prerrequisito necesario. La información básica mínima a obtener y registrar por la sociedad mercantil debe ser: (a) nombre de la socidad mercantil, prueba de su constitución, forma y estatus jurídico, dirección de la oficina domiciliada, facultades básicas de regulación (ej.: escritura de constitución y estatutos de asociación), una lista de los directores; y (b) un registro de sus accionistas o miembros, que contenga los nombres de los accionistas y miembros y la cantidad de acciones en poder de cada accionista y las categorías de acciones (incluyendo la naturaleza de los derechos al voto asociados). 5. El registro mercantil debe guardar toda la información básica plasmada en el párrafo 4(a) anterior. 6. La socidad mercantil debe mantener la información básica plasmada en el párrafo 4(b) dentro del país, ya sea en su oficina domiciliada o en otro lugar notificado al registro mercantil. No obstante, si la sociedad mercantil o el registro mercantil posee información sobre el beneficiario final dentro del país, este registro de accionistas no tendrá entonces que estar en el país, siempre que la sociedad mercantil pueda suministrar esta información con prontitud cuando se le solicite. B. INFORMACIÓN SOBRE EL BENFICIARIO FINAL 7. Los países deben asegurar que: (a) la sociedad mercantil obtenga la información sobre el beneficiario final de dicha sociedad mercantil y que esta esté disponible en un lugar especificado en su país; o (b) que existan mecanismos establecidos de manera tal que una autoridad competente pueda determinar, a tiempo, el beneficiario final de una sociedad mercantil. Para satisfacer los requisitos en el párrafo 7, los países deben utilizar uno o más de los siguientes mecanismos: (a) Exigir a las sociedades mercantiles o registros mercantiles que obtengan y conserven información actualizada sobre el beneficiario final de las sociedades mercantiles; (b) Exigir a las sociedades mercantiles que tomen medidas razonables para obtener y conservar información actualizada sobre el beneficiario final de las sociedades mercantiles; (c) Utilizar la información existente, incluyendo: (i) la información obtenida por las instituciones financieras y/o APNFD, de conformidad con las Recomendaciones 10 y 22; (ii) la información en poder de otras autoridades competentes sobre la propiedad en derecho y el beneficiario final de las sociedades mercantiles (ej.: registros mercantiles, autoridades fiscales o financieras u otros reguladores); (iii) la información en poder de la sociedad mercantil como se requiere arriba en la Sección A; y (iv) la información disponible sobre las sociedades mercantiles cotizadas en una bolsa, donde los requisitos sobre la revelación (ya sea por las normas de la bolsa o a través de medios legales o coercitivos) imponen requerimientos para asegurar una transparencia adecuada sobre el beneficiario final. 9. Independientemente de cuál de los mecanismos anteriores se utilice, los países deben asegurar que las sociedades mercantiles cooperen con las autoridades competentes en la medida más plena posible a la hora de determinar al beneficiario final. Ello debe incluir: (a) Exigir que una o más personas naturales residente en el país esté autorizada por la sociedad mercantil, y que responda ante las autoridades competentes, para ofrecer toda la información básica y la información disponible sobre el beneficiario final, y que preste mayor asistencia a las autoridades; y/o (b) Exigir que la APNFD en el país esté autorizada por la sociedad mercantil, y que responda ante las autoridades competentes, para ofrecer toda la información básica y la información disponible sobre el beneficiario final, y que preste mayor asistencia a las autoridades; y/o (c) Otras medidas comparables, identificadas específicamente por el país, que puedan asegurar con eficacia la cooperación. 10. Todas las personas, autoridades y entidades mencionadas con anterioridad, y la propia sociedad mercantil (o sus administradores, liquidadores u otras personas involucradas en la disolución de la sociedad mercantil), deben mantener la información y los registros a los que se hace referencia durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha en la que la sociedad mercantil es disuelta o deja de existir de otra forma, o cinco años contados a partir de la fecha en la que la sociedad mercantil deja de ser un cliente del intermediario profesional o de la institución financiera. C. ACCESO OPORTUNO A INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y PRECISA 11. Los países deben contar con mecanismos que aseguren que la información básica, incluyendo la información suministrada al registro mercantil, sea precisa y que se actualice a tiempo. Los países deben exigir que toda la información disponible a la que se hace referencia en el párrafo 7 sea precisa y que se mantenga lo más corriente y actualizada posible, y la información debe actualizarse dentro de un periodo de tiempo razonable luego de algún cambio. 12. Las autoridades competentes, y en particular las autoridades del orden público, deben contar con todas las facultades necesarias para poder obtener acceso a tiempo a la información básica y sobre el beneficiario final en poder de las partes relevantes. 13. Los países deben exigir que su registro mercantil facilite el acceso a tiempo, por parte de las instituciones financieras, las APNFD y otras autoridades competentes de los países, a la información pública que tienen en su poder, y, como mínimo, a la información a la que se hace referencia en el párrafo 4(a) anterior. Los países deben considerar asimismo facilitar el acceso a tiempo por parte de las instituciones financieras y las APNFD, a la información a la que se hace referencia en el párrafo 4(b) anterior. D. OBSTÁCULOS A LA TRANSPARENCIA 14. Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las acciones al portador y los certificados de acciones al portador, por ejemplo, mediante la aplicación de uno o más de los siguientes mecanismos: (a) prohibiéndolas; (b) convirtiéndolas en acciones nominativas o certificados de acciones (por ejemplo mediante la desmaterialización); (c) inmovilizándolas exigiendo que éstas permanezcan en una institución financiera regulada o intermediario profesional; o (d) exigiendo a los accionistas con una participación mayoritaria que notifiquen a la sociedad mercantil y que la sociedad mercantil registre la identidad de éstos. 15. Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las acciones nominativas y los directores nominales, por ejemplo mediante la aplicación de uno o más de los siguientes mecanismos: (a) exigiendo que los accionistas y directores nominales revelen la identidad de su nominador a la sociedad mercantil y a todo registro acorde, y que esta información sea incluida en el registro acorde; o (b) exigiendo a los accionistas y directores nominales que obtengan licencia, para que su estatus nominal quede asentado en los registros mercantiles y para que éstos mantengan la información que identifique a sus respectivos nominadores y poner esta información a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. E. OTRAS PERSONAS JURÍDICAS 16. Con respecto a las fundaciones, Anstalt, y sociedades de responsabilidad limitada, los países deben tomar medidas similares e imponer requisitos similares a los que se requieren para las sociedades mercantiles, tomando en cuenta sus diferentes formas y estructuras. 17. En cuanto a otros tipos de personas jurídicas, los países deben tomar en consideración las diferentes formas y estructuras de esas otras personas jurídicas, así como los niveles de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a cada tipo de persona jurídica, con la finalidad de alcanzar niveles apropiados de transparencia. Como mínimo, los países deben asegurar el asentamiento de tipos similares de información básica y que esta sea precisa y se mantenga actualizada por estas personas jurídicas, y que las autoridades competentes tengan acceso, oportunamente, a dicha información. Los países deben revisar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a estas otras personas jurídicas, y, sobre la base del nivel de riesgo, determinar las medidas que se deben tomar para asegurar que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final de tales personas jurídicas. F. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES 18. Debe existir una responsabilidad claramente definida en cuanto al cumplimiento con los requisitos de esta Nota Interpretativa, así como la responsabilidad, además de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, como corresponda, para todas las personas naturales o jurídicas que no cumplan apropiadamente con los requisitos. G. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 19. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, cooperación internacional con respecto a la información básica y sobre el beneficiario final, sobre la base de lo establecido en las Recomendaciones 37 y 40. Ello debe incluir (a) facilitar el acceso por las autoridades competentes extranjeras a la información básica en poder de los registros mercantiles; (b) intercambio de información sobre los accionistas; y (c) uso de sus facultades , de acuerdo con sus leyes internas, para obtener información sobre el beneficiario final en nombre de contrapartes extranjeras. Los países deben monitorear la calidad de la asistencia que reciben de otras países en respuesta a solicitudes de información básica y sobre el beneficiario real o peticiones de asistencia en la localización de beneficiarios finales que residen en el extranjero.