Los avances de Trinidad y Tobago en la consolidación de su marco legislativo para luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Los avances de Trinidad y Tobago en la consolidación de su marco legislativo para luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Trinidad y Tobago ha estado en el proceso de seguimiento intensificado del GAFIC desde la adopción de su Informe de Evaluación Mutua (IEM) en 2015 y su posterior publicación en junio de 2016.  El IEM evaluó la efectividad de las medidas de Trinidad y Tobago contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y el cumplimiento del país con las Recomendaciones del GAFI, a partir del final de la visita in situ que se realizó los días 12 al 23 enero de 2015.  Desde entonces, Trinidad y Tobago ha informado al GAFIC en tres ocasiones sobre sus avances para fortalecer su marco ALA/CFT y subsanar las deficiencias del cumplimiento técnico que se identificaron.

El 3er Informe de Seguimiento (IS) examinó si las medidas de Trinidad y Tobago cumplían los requisitos de las Recomendaciones del GAFI, incluso las recomendaciones que han cambiado desde su evaluación mutua de 2015, y tomó en cuenta las nuevas medidas del país desde la evaluación mutua.  Como se indica en el IS, Trinidad y Tobago obtuvo recalificaciones con respecto a dieciocho (18) Recomendaciones.  Dieciséis (16) recalificaciones se obtuvieron en relación con las Recomendaciones 1, 6, 8, 10, 16, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 32, 33, 37, 39 y 40. También se concedieron dos recalificaciones en relación con las Recomendaciones 7 y 21 con base en las revisiones desde la evaluación mutua del país.

 

Las leyes principales que Trinidad y Tobago han modificado para fortalecer su marco legislativo ALA/CFT son las siguientes:

  1. Ley y Reglamentos sobre el Producto del Delito, Capítulo 11:27;
  2. Ley y Reglamentos contra el Terrorismo, Capítulo 12:07; y
  3. Ley y Reglamentos de la Unidad de Inteligencia Financiera de Trinidad y Tobago, Capítulo 72:01
  4. Ley sobre los Organismos Sin Fines de Lucro, 2019
  5. Ley de Sociedades (Enmienda) (CAA)

 

El 3er IS de Trinidad y Tobago tomó nota de los siguientes cambios en el marco ALA/CFT de Trinidad y Tobago:

 

  • El Reglamento 11(8) de los Reglamentos sobre las Obligaciones Financieras de conformidad con la Ley sobre el Producto del Delito, Capítulo 11:27 (POCA) fue modificado por el Reglamento sobre las Obligaciones Financieras (Enmienda) de 2018 con el fin de abordar con los requisitos del criterio 20.

 

  • Las deficiencias identificadas en los criterios 6.2, 6.5 y 6.6 se abordaron a través de la Ley Antiterrorista (Enmienda) (ATAA), 2018.

 

  • Los Reglamentos sobre las Obligaciones Financieras (Enmienda), 2018 modificaron el Reglamento 33 mediante la inserción de un nuevo numeral (7) para cumplir el requisito del criterio 10.

 

  • Las enmiendas a la Sección 17 de la Ley FIUTT (Ley de la UIF de Trinidad y Tobago) cumplieron los requisitos de los criterios 2 and 19.3.

 

  • Las enmiendas a la Ley de Sociedades subsanaron las deficiencias de la Recomendación

 

  • Las enmiendas legislativas a través de las Secciones 51(2) y 54 de la Ley de Valores establecieron fuertes requisitos de idoneidad para los altos funcionarios, directores y alta gerencia de los solicitantes, los cuales deben cumplirse antes del registro de las entidades.

 

  • La Ley FIUTT, modificada por la sección 8(3)(c)(ii) permite que la UIF recopile información necesaria para el análisis estratégico con el fin de generar patrones de actividad, tendencias y tipologías, pistas de investigación, y de identificar posibles comportamientos futuros para abordar los requisitos de la Recomendación

 

  • Mediante la enmienda de la Sección 5 (f) de la Ley sobre las Disposiciones Misceláneas (Asistencia Mutua en Materia Penal, Producto del Delito, Unidad de Inteligencia Financiera de Trinidad y Tobago, Ley de Aduanas y Control Cambiario), No. 2 de 2018, la sección (274 A) de la Ley de Aduanas se incorporó en la Ley de Aduanas y se creó la subsección (4) para cumplir con los requisitos de la Recomendación

 

  • Aviso Legal No.1 (Reglamento de Asistencia Mutua en Materia Penal (solicitudes de Asistencia Mutua)) se creó para contemplar en el reglamento 2 la priorización y la pronta ejecución de la solicitud por parte de la Autoridad Central a fin de cumplir con los requisitos de la Recomendación

 

  • Subsección 22(2)(k) de la Ley sobre las Disposiciones Misceláneas, No. 2 de 2018 se eliminó en relación con la denegación de una solicitud a través de la discreción general y en virtud de las leyes fiscales para cumplir con el criterio 3.

 

  • Sección 57A (1) de la Ley sobre el Producto del Delito (enmendada por las Disposiciones Misceláneas [Producto del Delito, Ley Antiterrorista y la Unidad de Inteligencia Financiera de Trinidad y Tobago] No. 20 de 2018) aborda la Recomendación 2 al establecer el NAMLC con funciones específicas, tales como la implementación y coordinación de las políticas nacionales del ALA, CFT y FP.

 

  • La Ley Antiterrorista (Enmienda), 2018 (No. 13 de 2018) fue modificada para cumplir con los requisitos del criterio 2.

 

  • De conformidad con la Sección 4 (1) de la Ley de Sanciones Económicas, se promulgaron la "Orden de RPDC" mediante el Aviso Legal No. 184 con fecha del 14 de diciembre de 2018, y la "Orden de Irán" mediante el Aviso Legal No. 185 con fecha del 14 de diciembre de 2018, para cumplir con los requisitos de la Recomendación

 

  • La Ley de Organismos sin Fines de Lucro de 2019 se acordó el 23 de abril de 2019 para subsanar las deficiencias identificadas en la Recomendación

 

  • El requisito revisado de la Recomendación 18 con enmiendas en los Reglamentos sobre las Obligaciones Financieras (Enmienda), No. 73 de

 

  • Para abordar la Recomendación 21, Sección 2(b) de la Ley sobre las Disposiciones Misceláneas (Producto del Crimen, Ley Antiterrorista y la Unidad de Inteligencia Financiera de Trinidad y Tobago), No. 20 de 2018 modificó la sección 51 de POCA para incluir una nueva subsección (1A). Los requisitos revisados de la Recomendación se cumplieron con la Ley sobre las Disposiciones Misceláneas (Producto del Crimen, Ley Antiterrorista y la Unidad de Inteligencia Financiera de Trinidad y Tobago), No. 20 de 2018, sección 51 (4) subsección (4A) y Aviso Legal No. 73 de 2019, ya que modifica el Reglamento 7 de los Reglamentos sobre las Obligaciones Financieras mediante la inserción del nuevo numeral (4A) tras el numeral (4).

Los detalles completos de las actualizaciones legislativas que Trinidad y Tobago realizaron se encuentran en su 3er IS.

 

Para obtener más información, póngase en contacto con:

 

Risha Pragg-Jaggernauth

Tel: 1 868 623-9667 ext. 2206 Email: risha.pragg-jaggernauth@cfatf.org

 Brionne Antoine

Tel: 1 868 623-9667 ext. 2205 Email: Brionne.Antoine@cfatf.org