Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el des-arriesgar se define como "el fenómeno de las instituciones financieras terminar o restringir las relaciones comerciales con los clientes o categorías de clientes para evitar, en vez de manejar, riesgo". El riesgo al que se refiere en el "des-arriesgar" es un comprador o cliente que podría suponer un riesgo superior a la media de Lavado de Activos (LA) o la Financiación del Terrorismo (FT) o que el procesamiento de transacciones podría resultar en una violación de los reglamentos de sanciones. El des-arriesgar puede ser causado por las preocupaciones económicas y regulatorias. Las preocupaciones económicas se centran en la rentabilidad, bajo apetito por el riesgo y el costo excesivo de cumplimiento. Preocupaciones regulatorias se centran en alto riesgo percibido; ya sea que se trate de un país o de un cliente. También se ocupa de la posible violación de sanciones internacionales/regionales de ALA/CFT. El des-arriesgar afecta a los servicios y productos, las instituciones financieras y otros organismos. El efecto más grave del des-arriesgar en el Caribe ha sido la terminación de las relaciones de banca corresponsal que incluye compensación de cheques y liquidación, servicios de gestión de efectivo, transferencias electrónicas internacionales, la financiación del comercio y la realización transacciones con cuentas capitales o corriente denominados en moneda extranjera. Las instituciones financieras, agencias y otras entidades afectadas por el des-arriesgar incluyen los operadores de transferencia de dinero y otras compañías de remesas, los bancos nacionales pequeños y medianos, exportadores pequeños y medianos, clientes minoristas, empresas comerciales internacionales, los juegos/apuestas electrónicos. Cuando se produce el des-arriesgar, este impulsa las transacciones financieras a otros canales menos reguladas o no reguladas clandestinas. Esto crea la exclusión financiera y se reduce la transparencia. Estos conducen a un mayor riesgo de ALA/CFT.