RECOMENDACIÓN 14. Servicios de transferencia de dinero o valores

Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI. Los países deben tomar acción para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.

Toda persona natural o jurídica que trabaje como agente debe también tener licencia o estar registrada ante una autoridad competente, o los proveedores de STDV deben mantener una lista actualizada de sus agentes, a la cual tengan acceso las autoridades competentes en los países en los que opera el proveedor de STDV y sus agentes. Los países deben tomar medidas para asegurar que los proveedores de STDV que utilizan agentes, incluyan a los mismos en sus programas ALA/CFT y supervisar el cumplimiento de dichos programas.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 14 (SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO O DE VALORES)

Los países no necesitan imponer un sistema separado de otorgamiento de licencia o registro o designar otra autoridad competente, con respecto a las personas naturales o jurídicas que ya tienen licencia o están registradas como instituciones financieras (tal como definen las Recomendaciones del GAFI) dentro de un país en particular, las cuales, dentro de dicha concesión de licencia o registro, tengan permitido prestar servicios de transferencia de dinero o valores, y que ya estén sujetas a la gama completa de obligaciones aplicables dentro de las Recomendaciones del GAFI.