RECOMENDACIÓN 13. Banca corresponsal

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que:

  1. reúnan información suficiente sobre la institución representada que le permita comprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar a partir de la información disponible públicamente, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una investigación sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo o a una acción regulatoria;
  2. evalúen los controles ALA/CFT de la institución representada;
  3. obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales;
  4. entiendan claramente las respectivas responsabilidades de cada institución; y
  5. con respecto a las “cuentas de transferencias de pagos en otras plazas”, estén convencidas de que el banco representado ha llevado a cabo la DDC sobre los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal, y que es capaz de suministrar la información relevante en materia de DDC cuando el banco corresponsal lo solicite.

Debe prohibirse a las instituciones financieras entrar en, o continuar, una relación de banca corresponsal con bancos pantalla. Debe exigirse a las instituciones financieras que estén convencidas de que las instituciones representadas no permitan que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 13 (BANCA CORRESPONSAL)

Entre las relaciones similares a las que las instituciones financieras deben aplicar los criterios (a) al (e) están, por ejemplo, las que se establecen para transacciones de valores o transferencias de fondos, ya sea para la institución financiera transfronteriza en calidad de principal o para sus clientes.

El término cuentas de transferencias de pago en otras plazas se refiere a las cuentas corresponsales que son utilizadas directamente por terceros para hacer operaciones en nombre propio.